El Observador Incisivo
El Tribunal Supremo de Justicia de España ha rechazado la apelación del juez Baltasar Garzón del auto de Luciano Varela que denegó su solicitud de presentar pruebas de expertos en el derecho penal y el derecho penal internacional, en el caso de “La Memoria Histórica”.
El estado de ánimo, la intención de Garzón en los momentos de abrir y dictar resoluciones en el caso de la memoria histórico, constituye el elemento primordial del delito de prevaricación del cual está acusado. Las pruebas solicitadas tendrían como objeto demostrar que lo que él creía ser ajustado al derecho español y al derecho penal internacional representaba una creencia razonable.
El hecho de que su creencia era razonable le hace más difícil al promotor comprobar que actuaba contra la justicia “a sabiendas”, esto en el caso del artículo 446 (3). En el caso del Artiículo 447, le haría muy difícil al promotor comprobar que la actuación de Garzón fuera “por imprudencia grave o ignorancia inexcusable” al dictar una “sentencia o resolución manifiestamente injusta.”
Jurídicamente, no se requiere que Garzón tuviera la razón absoluta en el caso del Artículo 446 (3). En el caso del Artículo 447, la resolución dificilmente podría ser “manifiestamente injusta” si otros expertos en la materia creían que era correcta, a menos que existiera jurisprudencia legal obligatoria sobre la cuestión.
El texto del Artículo 446 (3) del Código Penal establece:
TÍTULO XX.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
CAPÍTULO I.
DE LA PREVARICACIÓN.Artículo 446.
El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1. Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2. Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.
3. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
El Artículo 447 del Códígo confirma que las palabras “a sabiendas” del Artículo 446 es más que “imprudencia grave o ignorancia inexcusable,” lo que está sancionado con inhabilitación especial de hasta seis años. El Artiículo 447 establece lo siguiente:
Artículo 447.
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Véase The Tenchant Observer, “Se acusan a los acusadores de Garzón; el caso Garzón es una mancha en el Poder Judicial
de España,” 14 de Abril de 2010.
Así que, de un golpe, el Supremo deniega a Garzón elementos de prueba contundentes para establecer que era razonable lo que creía requerido por el derecho, y de ahí la falta de mala intención de su parte, en el momento de abrir y actuar en el caso de la memoria histórico.
Por lo demás, informa El País,
Es decir, que el tribunal quiere pronunciarse lo justito, porque los cinco magistrados que firman la resolución y que ya han resuelto cuestiones que afectan al fondo del asunto, quieren ser los que juzguen a Garzón por estos hechos. Varios magistrados de otros tribunales y catedráticos no se explican este empecinamiento de estos magistrados de la Sala Segunda en ser ellos los que juzguen a Garzón. Estas fuentes consideran que una eventual condena de Garzón de seguir este procedimiento sería anulado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad, ya que el tribunal que instruye no puede juzgar y esta Sala ha resuelto en apelación extremos que afectan al fondo del asunto, por lo que estarían claramente contaminados. Los citados magistrados y catedráticos no comprenden por qué el Supremo no designa a otros magistrados -la Sala la integran 15 jueces- para juzgar el caso y salvar el problema. Pero el caso es que son estos los que van a juzgar a Garzón.
–José Yoldi, “El Supremo rechaza las pruebas pedidas por Garzón para su defensa,” El País, el 8 de setiembre de 2010
Quedan pendientes, en tanto, otros recursos de Garzón relacionados al caso de la memoria histórico. Estos inclyen recursos de nulidad de las actuaciones, a los cuales no ha respondido el Supremo Tribunal de Justicia no obstante el largo tiempo transcurrido. Informa El País:
La Sala Segunda del Supremo llevaba cuatro meses sin resolver nada en este asunto desde que el juez instructor, Luciano Varela, notificó siete resoluciones en un mismo día.
Dos de los recursos fueron de nulidad de actuaciones planteados por el abogado de Baltasar Garzón, Gonzalo Martínez Fresneda, y a los que se adhirió el fiscal con un escrito con notoria contundencia. El letrado denunciaba que Varela había instruido a los querellantes Manos Limpias sobre la forma en la que tenían que presentar su escrito de acusación. Aunque retiraron varias páginas que habían sido literalmente copiadas de un auto de Varela, éste les indicó qué aspectos tenían que incluir en su escrito, lo que suponía una vulneración del principio de igualdad de armas en el proceso, ya que ayudaba a una de las partes en contra de otra.
El fiscal se adhirió a los recursos de apelación planteados por la defensa de Garzón en términos muy duros.
–El País, 8 de setiembre de 2010
Véase también “Garzón, más cerca de un juicio injusto,”
Nuevatribuna.es, 21 de setiembre de 2010.
Parece casi seguro, ahora, que los magistrados de la sala segunda penal del Tribunal Supremo de Justicia que denegaron las pruebas solicitadas por Garzón (Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Jiménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo), y que han tardado tanto en fallar sobre los demás recursos de Garzón, pasarán a la historia como actores principales en este caso increíble.
No es una exageración afirmar que este caso riesga de convertirse en algo como el caso Dreyfus de España, pero ya a la altura del año 2010 del siglo veintiuno.
Es lamentable que un judicatura altamente politizada no aprecie el importe histórico de lo que está haciendo. Bien que llegara a absolver a Garzón, en última instancia, el daño a la credibilidad del Poder Judicial español y a la sociedad española ya se habrá producido.
Es una pena.
El Observador Incisivo
(The Trenchant Observer)
Véase también www.congarzón.com.