Dada la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Gürtel, que bien podría ser el único caso de condenación de Baltasar Garzón, de las tres querrellas presentadas contra a él, cabe una análisis profunda de cada pormenor de la decision del Tribunal Supremo.
Aquí se va a reunir algunas preguntas e ejemplos de las críticas a la sentencia del Tribunal Supremo contra Garzón en el caso Gürtel, por la cual ha sido condenado de 11 años de inhabilitación, poniendo fin a su carrera.
Análisis Críticos de la Sentencia contra Garzón en el caso Gürtel: Artículos
Entre los análisis críticos de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Gürtel, se destacan los siguinetes:
Ángeles Vázquez, “Los argumentos de Garzón que no escuchó el Supremo: El tribunal despacha en cinco páginas los argumentos del magistrado y algunos ni siquiera los rebate,” Público.es, 12 de febrero de 2012
[Lista a ser ampliada]
Detalles jurídicos de la sentencia que son de especial importancia
Desafortunadamente, es necesario entrar bastante en los detalles juridicos para apreciar los defectos graves de la sentencia.
Pero el esfuerzo es muy importante, porque si Garzon es absuelto en el caso de la memoria histórica, visto que el TS ya clausuró el caso de los gastos de Nueva York, su inhabilitación resultaria unicamente de su condena en el caso de las escuchas Gürtel. De esta forma, el Tribunal Suprema habría logrado acabar con Garzon casi sin trazos, escondiéndose detrás de una sentencia sumamente técnica en el caso de las escuchas Gurtel.h
(1) El significado del las palabras “por autoridad judicial” en el artículo 151.2 de la Ley General Penitenciaria
Una cuestión preliminar es la siguiente:
Si es cierto que el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria dispone lo siguiente:
“2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.”
Puede ser considera ” de la autorid judicial” la orden del Juez Garzon?
No es que la orden para intervenir las comunicaciones entre los reos y sus abogados en el caso Gürtel emanó de una autoridad judicial, es decir del juez Baltasar Garzón?
No es óbvio que se habla de dos casos: 1) por orden de la autoridad judicial; y 2) en los supuestos del terrrorismo?
Del punto de vista de la defensa de la sociedad contra los criminales, e incluso los responsables de un blanqueo de capitales y una red de corrupción, no es ésta la interpretación más adecuada del artículo 151.2?
Obviamente, si la órden cumplía com lo requerido por el artículo 51.2, cómo podría ser acto constitutivo del delito de prevaricacón?
Por cierto el Tribunal Constitucional en su Sentencia STC 183/1994, de 20 de Junio de 1994, al rechazar el recurso de amparo de un reo sospechado de terrorismo, habló en forma de obiter dictum de que los dos casos de 1) orden por autoridad judicial y 2) en casos de terrorismo eran cumulativos. Pero el TC interpretó el art. 151.2 de esta forma para rechazar el argumento de que en casos de terrorismo no era necessario la orden de autoridad judicial, es decir, aún en casos de terrorismo se requiere la orden de la autoridad judicial.
Sobre este particular, véase el artículo de Ángeles Vázquez, citado arriba.
En el caso de Garzón, apoyado por el texto mismo de la ley, no sería aún en el peor de los casos una alegada prevaricación bajo el artículo 447 del Código Penal, que reza así:
Artículo 447.
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
(2) El efecto vinculante de la jurisprudencia
Otro aspecto importante de la sentencia contra Garzón en el caso Gürtel es el hecho que el TS hizo hincapié en su opinión de que la jurisprudencia estaba clara en la interpretación del artículo 151.2, desestimando el hecho que el Tribunal Constitucional en 1983 había aceptado la interpretación de Garzón del artículo. Los jueces del TS calificaron esta sentencia como obiter dictum, es decir no vinculante a los jueces, y citaron a sentencias posteriores que habían “rectificado” la interpretación.
Pero España no es un país del principio general de la jurisprudencia vinculante, como los paises anglosajones con su principio de stare decisis. El Código Civil contiene las normas sobre las fuentes de derecho y su interpretación, donde habla de la jurisprudencia en forma general como una fuente del derecho supletório. Cabe examinar también las sentencias de TS en que afirma que sentó jurisprudencia con efecto vinculante, de acuerdo con el Código Civil artúclo 1.6.
Artículo 1
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado , establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Así que existen preguntas muy profundas sobre la cuestión de si el Juez Garzón estaba vinculado a las interpretaciones del Artículo 151.2 por el Tribunal Constitutional (ver arriba, caso de 1994 de obiter dictum), o por el mismo Tribunal Supremo (Ver sentencias TS 245/1995 y 538/1997, citadas por Ángeles Vázquez, abajo).
La Ley de Enjuiciamento Civil de 2000 puede haber complicado el escenario de la jurisprudencia vinculante en materia civil, pero siempre habría que pensar en que aquí se trata de un delito y de materia penal.
Todo eso llega a ser muy complicado, pero no es acaso un principio del derecho penal y del derecho constitucional de España que las dudas se resuelven a favor del inculpado?
¿Es práctico y realista exigir a los jueces que tengan presente, en todo momento, toda la jurisprudencia sobre la interpretación de una norma de ley, sob pena de ser inhabilitados por 10-20 años?
¿En que país, en que realidad viven los jueces del TS?
En efecto, han concdenado a un juez por prevaricación bajo el artículo 446.3 del Código Penal por aplicar la ley con una interpretación que fue aceptado por el Tribunal Constitucional en 1983, bien que el TC interpretó el art. 151.2 en otro sentido en 1994 para insistir en la aprobación de la autoridad judicial aín en los supuestos del terrorismo. Además, el juez que siguió a Garzón en el caso Gürtel aceptó la misma interpretación, mientras otros jueces han intervenido las comunicaciones entre abogados y reos en otros casos, aplicando criterios que apoyan los argumentos de Garzón.
El Observador, quien no es experto en el derecho penal e procesal español, agradecería qualqier explicacacón con respecto a las cuestiones anteriores, sea por medio de comentario aquí abajo sea por e-mail dirigido a la dirección abajo.
Decisión de apelar o no la sentencia por parte del Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce
La decisión más crítica en España en estos días es la que tomará el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, de apelar o no la sentencia contra Garzón en el caso Gürtel. El Procurador General en una conferencia de prensa el 13 de febrero expresó lo siguiente:
Respecto a si el Ministerio Público está pensando recurrir la sentencia por la que el Supremo condenó a once años de inhabilitación a Garzón por ordenar las escuchas del “caso Gürtel” la semana pasada, ha subrayado que la Fiscalía del Alto Tribunal está “valorando esa posición”. Y, en el caso de ser positiva, no pondrá “ninguna pega en absoluto, como no lo hubiera puesto jamás en el caso Gürtel porque son posiciones coherentes con la posición procesal del Ministerio Fiscal”, ha destacado. Se ha referido de esta forma a la decisión de la Fiscalía Anticorrupción de no recurrir ante el Tribunal Supremo el veredicto del tribunal del jurado, que el pasado 25 de enero absolvió al expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps y al exsecretario regional del PP Ricardo Costa del delito de cohecho impropio por aceptar supuestamente regalos de la trama Gürtel. Por ello, ha defendido que cada fiscal o encargado de un caso pueda tomar las decisiones que considere correspondientes y que él piensa respetar “en términos generales” con la “discrepancia que en algún momento pudiera existir”, en cuyo caso, ha proseguido, respetará la decisión.
–ElPlural.com, 14 de febrero de 2012
El País también reporto lo siguiente:
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, manifestó este martes que está a la espera de que la Sección Penal de la Fiscalía del Supremo le notifique su posición sobre si se debe recurrir la sentencia que ha condenado al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación como juez por las escuchas de Gürtel, y “en caso afirmativo”, añadió el fiscal general, “no habrá ninguna pega”. Torres-Dulce señaló que el único recurso que podría intentarse es el de nulidad de actuaciones, en el que se tengan en cuenta los derechos fundamentales vulnerados, porque la otra vía apuntada por la defensa de intentar un recurso a la Sala Especial del artículo 61 no está prevista.
–Julio M. Làzaro, “El fiscal general no ve cohecho en los cursos y estudia recurrir por las escuchas; Torres-Dulce expresa su satisfacción por el archivo de la causa de los cursos; Está a la espera de la sentencia de inhabilitación para ver si se han vulnerado derechos,” El País, 14 de febrero de 2012.
Aunque Eduardo Torres-Dulce sólo asumió su cargo recientemente, nombrado por el gobierno del Partido Popular, cabe mencionar que él fue removido de su puesto en 2005 como resultado de un cambio de gobierno, y debe guardar alguna memoria del sabor de la ingerencia de los políticos en la administración de justicia.
Además, es un conocido crítico del cine, con libros publicados. En los próximos días, podría beneficiarse bastante por ver una vez más la película de Costa-Gavras de 1969, “Z“.
El Observador Inciso
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